13 febrero 2015
Revisado el 28 diciembre de 2024
DISTINCIÓN ENTRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS Y EL CONTRATO DE FLETAMENTO
Abogado Rafael Enrique Gómez Mateo
Máster en Derecho Marítimo y Gestión Portuaria.
Máster en Derecho Empresarial.
Introducción.
La actividad mercantil en el mar se da principalmente a través de estos dos contratos que analizaremos: contrato de transporte de mercaderías y el contrato de fletamento.
Si bien, el buque es el medio por el cual se desarrollan ambos contratos, existen varias diferencias que comentaremos en este trabajo para lograr una mayor comprensión de ambas figuras contractuales.
Nociones generales.
El Código de Comercio de Honduras (1950) define en un sentido amplio, el contrato de transporte, determinado que se trata de aquel por el cual el porteador se obliga a cambio de un precio, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro. Si bien esta definición y las disposiciones del Código de Comercio se aplican específicamente al transporte terrestre y al aéreo, nos sirve de base para integrar este concepto al transporte marítimo. Por lo que agregaremos que, esa convención en virtud de la cual el porteador se obliga a transportar mercancías o personas por mar a través de un buque, a cambio de un precio, y que lo hace bajo ciertas condiciones especiales desde el espectro del derecho marítimo, plasmadas dichas condiciones expresamente en un contrato de transporte o un contrato de fletamento, según sea el caso; por tal razón, el contrato de transporte marítimo, está regulado por el Apéndice III del Comercio Marítimo del Código de Comercio de 1940 y no por el actual de 1950.
Para los efectos prácticos de este ensayo, nos centraremos específicamente en el transporte marítimo de mercancías y no de personas, por cuanto la finalidad es analizar las diferencias entre el contrato de transporte de mercancías y el fletamento, contratos de uso permanente en el comercio marítimo.
Entonces, ahora tratando de darle una definición propia al contrato de transporte marítimo de mercaderías, diremos que es aquel por medio del cual una parte se obliga, a cambio de un precio, a llevar mercaderías de la otra parte o de terceros, de un puerto a otro, o entre varios puertos, utilizando la vía del mar a través de buques mercantes.
Pero no encontramos en el apéndice del Código de Comercio de 1940, que regula el comercio marítimo, una definición de contrato de transporte de mercaderías o de transporte marítimo, y mucho menos una regulación especial al respecto, por lo que, como se ha dicho, hay que remitirse a este concepto, que, para fines prácticos, es funcional.
Concluyendo con la definición del contrato de transporte de mercaderías, encontramos la dada por Diaz Loayza (s.f), cuando analiza la definición del Código de Comercio chileno y que se percibe muy completa y funcional:
Cuando el dueño o armador de la nave asume la obligación de embarcar mercancías de terceros en lugares determinados, conducirlas y entregarlas en lugares también determinados, el contrato toma el nombre de transporte de mercancías por mar o contrato de transporte marítimo.
Dicha definición deja desde ya de manifiesto, las características de este tipo de contrato y que son las que lo distinguen del transporte terrestre y aéreo, aunque con ciertas similitudes que no trataremos acá.
Ahora, a lo que respecta al contrato de fletamento, que ya es regulado en el apéndice del Código de Comercio, pero no así definido, diremos que es, siguiendo siempre la línea dada por Diaz Loayza (s.f.): Aquel contrato por el cual el dueño o armador pone la nave a disposición de otro, para que este la use según su conveniencia dentro de los términos estipulados.
De este concepto, ya se pueden divisar las principales diferencias que existen entre ambos contratos, ya que el objeto principal no es el mismo, aunque el propósito si lo sea, y que ahora pasamos a analizar.
Distinciones o diferencias.
Las diferencias que encontramos entre estos contratos de transporte de mercancía y el fletamento, las podemos resumir en las siguientes:
Obligaciones:
En el contrato de transporte de mercaderías, el armador transportista, se obliga a transportar mercaderíasajenas de un puerto a otro. Diremos entonces que es un contrato de resultado, ya que tiene por objeto directo el traslado de las mercancías.
En el de fletamento, el fletante, se obliga a proporcionar una determinada nave, que el fletador conoce, y que la identidad de esta es fundamental, en la mayoría de los casos, para contratar el fletamento. En este caso estamos ante un contrato de medios, ya que su objeto es proporcionar el medio de transporte que se utilizará para el traslado de mercancías.
Los sujetos:
En el contrato de transporte de mercancías, podemos distinguir al transportista efectivo, que es quien se obliga por cuenta propia o ajena a transportar las mercancías a cambio de un precio y a entregarlas en un lugar determinado; al remitente, exportador o agente aduanero, que es la persona que contrata por sí o en nombre de un tercero el servicio del transporte de la carga; el consignatario o beneficiario, que es quien tiene el derecho de recibir la carga en el destino final; y en otros modelos más complejos, encontramos a los intermediario y transitarios, quienes facilitan las gestiones de contratación entre las partes. Es preciso aclarar que, según los usos o costumbres de cada lugar, estos sujetos pueden recibir múltiples denominaciones o pueden ser identificados de forma diferente.
Por otro lado, en el contrato de fletamento, podemos encontrar principalmente, por un lado, al naviero propietario, que es quien posee la propiedad o titularidad dominical de la nave; el fletante, quien es quien posee la disposición de otorgar el buque en fletamento a un tercero reservándose la gestión náutica y el mando del buque; el fletador, quien es quien posee el derecho efectivo de utilizar el barco para el transporte de mercancías para sí o para un tercero. Y al igual como sucede en el comercio marítimo, estos sujetos pueden recibir otras denominaciones, pueden ser identificados de forma diferente y existen otros intervinientes que pueden estar involucrados en todas o parte de las negociaciones mercantiles.
Identidad de la Nave:
Para el contrato de transporte, la identidad de la nave no es determinante, ya que lo que interesa es el transporte de la mercadería de un lugar a otro en cierto tiempo y bajo ciertas condiciones.
Ya en el de fletamento, la identidad de la nave si es determinante, ya que son precisamente las características de la nave las que interesan al fletador, a quien el armador pone a disposición para que éste la use, en este caso para el transporte de su propia mercancía o de terceros.
Uso de la nave:
En el contrato de transporte de mercancías, el armador transportista no se desprende del uso de la nave, ya que con ella realiza la función del transporte de las mercaderías.
Por su parte, en el contrato de fletamento, si existe un desprendimiento, en gran o poca medida, del uso y administración de la nave, por parte del fletante de la nave, ya que cede este uso por el tiempo que dure la relación de fletamento.
En cuanto a su especie:
El contrato de fletamento es uno del tipo de contrato de medios, ya que lo que se contrata es la disposición de una nave para que se utilice en el transporte de mercancías, sin que represente la entrega efectiva de un servicio adicional como ser el traslado efectivo de las mercancías.
Mientras que el contrato de transporte de mercancías es uno del tipo de los de resultado, ya que el objeto es precisamente prestar el servicio con un resultado final, que es el transporte efectivo de un lugar a otro.
Prueba del contrato:
Generalmente el contrato de fletamento se prueba por medio de una póliza de fletamento sobre un buque determinado que determina los términos y condiciones de este, mientras que, para el caso del transporte de mercancías, generalmente se prueba por medio del conocimiento de embarque o BL. De la misma forma, se dice que el transporte de mercancías por medio de líneas regulares, siempre se demuestra por medio del BL que emite el naviero que recibe o va trasladando la mercancía y que es prueba del contrato de transporte.
Conclusiones
Estos contratos analizados, si bien presentan grandes diferencias, no se puede desconocer que ambos son los principales instrumentos jurídicos del comercio marítimo y que el fletamento surgió de la práctica originaria del transporte marítimo, por lo que se vuelven complementarios.
En la actualidad, vemos que ambas instituciones están especialmente reguladas, pero en el caso de Honduras, existe un desfase sensible, ya que el Código de Comercio (en su apéndice) no define ni uno ni otro, aunque si regula el de fletamento como un contrato especial del comercio marítimo, faltando la regulación del contrato de transporte de mercancías, y no se puede desconocer la necesidad de una legislación especial por sus múltiples particularidades, lo que viene ahora a ser suplido por las normas internacionales, como ser las convenciones existentes al respecto: Reglas de la Haya, Haya-Visby y Hamburgo, para el caso del transporte de mercancías a través de un Conocimiento de Embarque.
Bibliografía
• ✦ Diaz Loayza, A. “Nociones de Derecho Marítimo y el Transporte de Mercancías por Mar y por Tierra”. (s.f.)
• ✦Apéndice del Código del Comercio. Honduras. Libro III del Comercio Marítimo.
• ✦Código del Comercio. Honduras. 1940.
• ✦Diccionario de términos de transporte español-inglés. Transferex.