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Condición Jurídica del Buque Mercante en Honduras

06 febrero 2015

Revisado el 26 diciembre 2024


Condición Jurídica del Buque

Abogado Rafael Enrique Gómez Mateo

Mrs. Derecho Marítimo y Gestión Portuaria

Mrs. Derecho Empresarial


Introducción. 

            Del estudio de los elementos del Derecho Marítimo encontramos los siguientes: el mar, los sujetos involucrados, como ser el armador, el capitán y sus auxiliares, y el buque; y es este último el objeto material y fundamental donde recaen las relaciones jurídicas reguladas por el Derecho y es en esencia el medio natural de las relaciones de comercio que se suscitan en el mar. 

            Nace en consecuencia, de lo anterior, la necesidad de analizar la naturaleza y condición jurídica del buque como un objeto especial del estudio de la materia de Derecho Marítimo. 

Nociones generales. 

            El Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción de los Buques (1986), define al buque como: “…cualquier embarcación con medios de propulsión propios destinada a la navegación marítima que se utiliza en el comercio marítimo internacional para el transporte de carga o pasajeros, o de ambos, con excepción de las embarcaciones de menos de 500 toneladas de registro bruto;”.

            Pero esta definición, en un sentido amplio, solo nos plantea la parte operativa del buque y no su condición jurídica en un sentido estricto[1]; a saber, la definición nos proporciona los siguientes elementos:

a.    Es una embarcación. O sea, una creación del hombre para satisfacer una necesidad muy particular. 

b.    Su finalidad es la navegación. En otras palabras, no es suficiente que sea una construcción, sino que también tiene que estar destinada a navegar. Así pues, si no está destinada a navegar, no estaríamos ante una nave o buque, quizá simplemente un artefacto naval. 

c.     Utilizada en el comercio marítimo internacional. Cumpliendo así su función principal en el comercio de los hombres y por ello elemento importante del Derecho Marítimo.

d.    Es una construcción principal. Lo que equivale a que debe de tener medios de propulsión propios e independientes.   

            Ya al respecto del objeto de estudio, que es su condición jurídica, el Código de Comercio de Honduras, si delimita, de manera muy básica y simplista, pero jurídicamente, al buque, estableciendo en su artículo 4 literal III, que el buque forma parte de las cosas mercantiles[2]. Pero, aunque se espere que este mismo cuerpo legal defina y establezca claramente la condición jurídica del buque o la nave, esto no sucede. Incluso al remitirnos al apéndice del Código de Comercio de 1940, en su Libro III que trata del Comercio Marítimo, encontramos que no existe una definición legal del buque, aunque si ya algunas consideraciones jurídicas para la adquisición de su propiedad y la prueba de la misma frente a terceros, a través del registro del documento que la trasmite.    

Condición Jurídica del buque. 

            Al analizar la naturaleza o condición jurídica de la nave a la luz de nuestro Derecho Sustantivo, encontramos las siguientes características:

            Es una cosa corporal, ya que posee una existencia física perceptible a través de los sentidos. (Art. 599 Código Civil)

            Es un bien mueble, porque puede trasladarse de un lugar a otro, impulsado por sí (Art. 601 Cód.digo Civil), evidentemente condicionado a un régimen especial, ya que está sujeto a registro y pueden constituirse sobre él derechos reales, tales como la hipoteca naval tal si fuera un bien inmueble.

            Es una cosa compuesta, porque al tratarse la nave de una construcción, deja entrever que en ella existen una serie de otros elementos o cosas que están unidas entre sí, por obra del ser humano. 

            Posee identidad jurídica propia y determinada, ya que al ser un bien corporal y un bien mueble, para ser sujeto de derechos reales, como la hipoteca, por ejemplo, debe de ser determinada y su individualización debe de ser exacta, manteniendo su identidad, aunque su nombre y elementos o los materiales que la conforman sean reformados, transformados o sustituidos, como a menudo sucede. 

Conclusión.

Como resultado del análisis anterior, se deja claro que el buque desde el punto de vista jurídico posee una condición especialísima, lo que se supone lógico, ya que forma parte de los elementos esenciales de estudio y regulación del Derecho Marítimo, que por sí solo, es especial, como también se supone lógico, por poseer sus propias características derivadas del comercio dinámico, ágil y fluido que se da en el mar y que proviene desde las épocas más remotas de la historia.

Quizá, la máxima peculiaridad la compone su susceptibilidad a ser gravada con hipoteca, pese a ser un bien mueble, ya que la misma, de conformidad al derecho común, es reservada para bienes inmuebles, pero esta excepción es comprensible al exigirse una garantía real ante las cuantiosas sumas que se negocian en virtud de los principales contratos de explotación del comercio marítimo, como ser el transporte de mercaderías y el fletamento, aunque no los únicos que pueden aprovechar la solidez de la hipoteca con la que se puede gravar el buque.  

Finalmente, al analizar la condición jurídica del buque o de la nave, comprendemos la necesidad imperiosa de su estudio y comprensión ante sus múltiples particularidades y condiciones especiales desde el punto de vista jurídico, ya que comprender su especialidad, facilita el tratamiento jurídico por medio de los actos comerciales y las consecuencias y responsabilidades en los hechos derivados de la actividad misma de la navegación. 

Como un acercamiento muy simplista, de conformidad a la legislación hondureña, si bien no podríamos definir legalmente al buque, si podemos integrar sus elementos jurídicos para comprender su naturaleza, que no es otra, actualmente, que ser un bien mueble compuesto, que forma parte de las cosas mercantiles, con identidad propia y autonomía respecto a su propietario, armador o explotador comercial, y que es susceptible de ser gravado con hipoteca, sin que por tal razón pierda su naturaleza y características de navegabilidad.   

Bibliografía.

✦ Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial Heliasta S. R. L. 1993. Argentina. 

Organización de las Naciones Unidas. “Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción de los Buques”. Ginebra. 1986

 Código Civil. HondurasDecreto N° 76-1906. 

 Diaz Loayza, A. “Nociones de Derecho Marítimo y el Transporte de Mercancías por Mar y por Tierra”. (s.f.)  

✦Apéndice del Código del Comercio. Honduras. Libro III del Comercio Marítimo. 

✦Código del Comercio. Honduras.1940.

 

 


[1] Díaz Loayza, en su obra “Nociones de Derecho Marítimo y el Transporte de Mercancíaías por Mar y por Tierra” establece tres elementos: 1.-Una construcción. 2.-Finalidad propia de navegar y 3.-Una construcción principal. 

[2] Código de Comercio de Honduras. Art. 4 literal III

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